La certificación de productos orgánicos está regulada por leyes que establecen 3 actores del sistema: el Cliente, la Certificadora y el Fiscalizador.
La certificación se efectúa a través de un proceso de repetición anual, ejecutado por una agencia certificadora inscrita en el país destino de los productos a certificar, que verifica el cumplimiento de la gestión de los recursos de la empresa respecto a la regulación exigida por ese mercado final, con este fin se realizan evaluaciones (documental y de terreno) y se solicitan varios tipos de evidencias. De tal forma que al aprobarse tal cumplimiento, el producto obtenido puede ser etiquetado como orgánico, ecológico o biológico.
Se distinguen tres tipos de operaciones con sus respectivas normas técnicas: de producción agrícola (cultivos, frutales, viveros), de procesamiento (centros de acopio, envasadores, elaboradores o fábricas) y de comercialización (mercado interno o exportación). Estas operaciones son controladas mediante una Evaluación Anunciada, la cual comprende; una Evaluación de las Evidencias enviadas por el Cliente (máximo 30 días), luego una Evaluación en Terreno que normalmente no supera las 4 horas o, eventualmente, máximo 15 días si se requiere un análisis de laboratorio (pagado de manera adicional por el Cliente), posteriormente una Revisión de la Evaluaciones y finalmente una Certificación propiamente tal (máximo 45 días para Chile y máximo 90 días para otros países, contados a partir de la fecha de la evaluación en terreno). La decisión de certificación es responsabilidad del Certificador (el Evaluador solo es responsable de investigar y recabar la información relevante) quien basado en el Catálogo de Sanciones puede autorizar un certificado maestro con duración máxima de 1 año calendario desde su emisión, sin embargo, para mantener este certificado vigente es obligatorio repetir la evaluación de terreno en un plazo máximo de 12 meses posterior a la fecha de la evaluación de terreno anterior. Recomendamos re-iniciar los pasos del servicio con la suficiente antelación (60 días al menos) para asegurar que la evaluación en terreno pueda realizarse, ya que, cumplido el plazo sin ocurrencia de lo indicado se emitirá una suspensión del certificado y eventual cancelación del mismo, periodo que no se podrá etiquetar con el término “orgánico” y tampoco comercializar ni exportar. Tenga presente en el transcurso del año también se realizará una Evaluación No Anunciada (sin costo salvo las muestras de laboratorio si aplica tomarlas) para confirmar que se mantiene la gestión aprobada por el certificado, de encontrar divergencias a lo aprobado se aplicará el Catálogo de Sanciones para decidir la continuidad de la certificación.
La producción vegetal puede etiquetarse “orgánico” sólo si ha pasado por un periodo de conversión o transición contado a partir de la fecha de la primera evaluación de terreno. Los proyectos de recolección silvestre, así como, las operaciones de procesamiento y comercialización no requieren periodo de transición mientras que los productos apícolas pueden etiquetarse “orgánico” solo a partir de la segunda cosecha y, para la producción pecuaria el periodo de transición varía según la especie y categoría animal.
En el marco de la ley el Cliente se obliga a:
• Llevar a cabo las operaciones productivas, de proceso y/o comercialización en conformidad con las normas técnicas vigentes.
• Contar con los registros que permitan la trazabilidad productiva en conformidad con las normas técnicas vigentes.
• Permitir el acceso a los establecimientos y documentación, facilitando la entrega de la información cuando sean objeto de fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero.
• Permitir el acceso a los establecimientos y documentación, facilitando la entrega de la información cuando sean objeto de inspecciones anunciadas o no anunciadas por parte de las entidades de certificación.
• Presentar a la entidad de certificación pertinente, su renuncia al Sistema de Certificación en caso de no seguir con el proyecto.
• Mantener su certificación vigente y contar al menos con una inspección en un plazo no superior a 12 meses.
• Informar al SAG y a la entidad de certificación de toda irregularidad o infracción que afecte al carácter orgánico de sus productos o de aquellos que recibe de otros operadores o subcontratistas.
• Autorizar la publicación de los siguientes datos:
Ámbito de certificación.
Nombre o Razón social
Región
Comuna
Establecimientos (Predio o plantas procesadoras)
Organismo de Certificación.
Vigencia del certificado.
Rubro/especie
Calidad (Orgánico o transición).
Datos de contacto (si el operador lo autoriza de forma expresa).