En el caso de los productos importados orgánicos a granel y/o los que sean utilizados como materias primas para la elaboración de productos orgánicos deberán certificarse, así mismo, el importador cuando el producto importado no cumpla con lo señalado en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 20.089 o cuando haga acopio, re-etiquetado o re-envasado.