• La certificación está regulada por la Ley N° 20.089 y su normativa complementaria.
• La evaluación y certificación es realizada por BioAudita.
• El reconocimiento del manejo anterior es autorizado exclusivamente por el Servicio Agrícola Ganadero.
• Los productos pueden etiquetarse con la denominación “100% orgánico”, “Orgánico” o “Hecho con Orgánico”.
• El sello oficial solo es obligatorio para productos procesados destinados al consumidor final.
• Los productos que no cumplan la Normativa Técnica y tengan un certificado internacional pueden exportar agregando “Solo para Exportación” a envases y documentos comerciales.
• El certificado de transacción comercial es obligatorio dependiendo de